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Subproductos animales
La Eurocámara aprueba las nuevas condiciones sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano
Las modificaciones introducidas permitirán una mayor flexibilidad en su gestión sin reducir los niveles de seguridad.
06/05/2009 Consuma seguridad

La propuesta de reglamento que establece las condiciones sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano ha recibido el visto bueno del Parlamento Europeo. Esta propuesta pretende clarificar el ámbito de aplicación del reglamento, la mejora de la clasificación de riesgos en función del destino final de los subproductos animales, aplicando el principio de proporcionalidad, y evitar solapamientos con otros marcos legislativos, informó el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Si bien en algunos aspectos se limita a realizar una consolidación de la abundante normativa existente, introduce también algunas novedades que permitirán una mayor flexibilidad de la gestión de subproductos animales sin reducir los niveles de seguridad alcanzados con la normativa en vigor. Entre los avances conseguidos con la propuesta se puede destacar que se aclaran las responsabilidades respectivas de los operadores y de las autoridades competentes en materia de subproductos animales, se habilita un procedimiento más ágil para modificar la categorización de los mismos y se mejora el sistema de obtención de autorización para el movimiento intracomunitario de estos subproductos para agilizar la gestión de los operadores.

Asimismo, la propuesta aprobada incluye la posibilidad de autorización, en un futuro, de sistemas de almacenamiento temporal que garanticen la contención del riesgo que puedan presentar los subproductos, hasta su gestión y eliminación de acuerdo con el reglamento. También se flexibilizan los requisitos vigentes para la alimentación de especies de aves necrófagas amenazadas, lo que permitirá desarrollar en determinadas zonas alternativas a los muladares cercados y bajo requisitos sanitarios que garanticen un nivel de seguridad equivalente. Además se podrán utilizar para la alimentación de otras especies, como el oso o el lobo.

Las modificaciones reglamentarias se completarán con un futuro reglamento que, entre otros aspectos, establecerá, para cada caso concreto el ''punto final'' a partir del cual un subproducto que haya sufrido un determinado grado de transformación quedará fuera del ámbito del reglamento (pudiendo ser puesto en el mercado sin restricciones) y las cantidades específicas para cada tipo de subproducto y actividad que permitan la excepción de los requisitos de recogida, transporte y eliminación establecidos en el reglamento.

No obstante, la propuesta debe seguir tramitándose, teniendo que ser ratificada finalmente por el Consejo de Ministros. Su publicación podría producirse en el último tramo del año, aunque su aplicabilidad no comenzará hasta 15 meses después de su entrada en vigor. En consecuencia, el actual marco normativo estará todavía vigente al menos año y medio.














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