El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural ha conseguido que se rebaje de forma sustancial el coste que los ganaderos tendrán que pagar por el seguro de retirada y destrucción de animales muertos a la explotación, tanto en el caso de los bovinos como de el resto de especies.
A partir de este próximo 2010, las subvenciones de ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios) para la contratación de estos seguros se calcularán en función inversa al coste del servicio, de manera que los ganaderos de las comunidades más eficientes podrán disfrutar de porcentajes de subvención más elevados.
Así, si hasta ahora entre la subvención del DAR y de ENESA se podía llegar a cubrir el 68,88% del coste de la prima en el caso de la retirada de bovinos, y hasta el 58,22% en el resto de especies, estos porcentajes se incrementarán hasta el 82,08% y 71,28% respectivamente, lo que conllevará una disminución de la prima que paga el ganadero de hasta el 42% en el caso de los bovinos y del 31% en el caso de el resto de especies.
Este incremento de subvención se produce después de un largo proceso de negociación de los representantes del DAR con el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) y de ENESA y supone el reconocimiento al derecho que tienen los ganaderos catalanes a recibir, en términos absolutos, una subvención por parte del ministerio similar a la que reciben el resto de ganaderos de España, cosa que hasta ahora no pasaba, ya que como que la subvención se calculaba en función de los coste de la recogida, al ser los costes en Cataluña muy inferiores a los de otras comunidades autónomas, un mismo porcentaje de subvención conllevaba una ayuda muy inferior en términos absolutos.
El DAR también ha impulsado que se incorpore una bonificación en la prima del 20%, y una subvención adicional de 5 puntos a las explotaciones que incorporen sistemas de almacenamiento refrigerado de las bajas, que se incorporan al ámbito del seguro de las piscifactorías continentales y marinas, y que habrá cobertura para los casos en que por razones zoosanitarias se produzca el sacrificio y entierro en la propia explotación.
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