Secretaría de Economía establece condiciones para importar de Uruguay leche en polvo, ante déficit de México en producción.
La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el cupo anual agregado para importar, libre de arancel, leche en polvo originaria de Uruguay.
Lo anterior, de acuerdo con un decreto publicado por la dependencia en el Diario Oficial de la Federación, conforme el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre México y ese país, firmado en noviembre de 2003. Explica que en materia de acceso a mercados, ambas naciones acordaron un cupo recíproco de leche en polvo libre de arancel, para sustituir el tratamiento arancelario actual establecido en el Tratado que otorgaba ciento por ciento de preferencia arancelaria sujeto a permiso previo.
Aclara que al ser México deficitario en la producción de leche en polvo, el nuevo cupo le permitirá abastecerse de este insumo fundamental para la producción de derivados lácteos. De esta forma, precisa que el monto del cupo de leche en polvo o pastillas, previsto en las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402. 21.01, será de cinco mil toneladas. La SE aclara que este año, el monto del cupo anual inicial se ajustará en la cantidad que corresponda, a partir del mes en que opere su vigencia al 31 de diciembre.
Según el decreto vigente desde hoy, a partir de 2014, el periodo de vigencia del cupo comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. De esta forma, el cupo aumentará 500 toneladas anuales, solo si el monto del año anterior se utilizó en al menos 80 por ciento, y dejará de incrementarse cuando se llegue a las 11 mil toneladas anuales.
El decreto detalla los mecanismos y solicitudes de asignación del cupo de importación y otros procedimientos administrativos disponibles en la Secretaría de Economía.
Colaboraciones |
Publicar artículo |
Canales |
Agricultura infoagro.com |
Ganadería infocarne.com |
Alimentación infoalimentacion.com |