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Rusia
Exportación carne
Nuevo certificado para la exportación de carne
Acordado un nuevo modelo de certificado para la exportación de carne de vacuno a Rusia.
16/02/2010 Eurocarne

Dentro del marco de las negociaciones entre el Servicio Federal de Inspección Veterinaria y Fitosanitaria de la Federación de Rusia con la Comisión Europea para el acuerdo de nuevos modelos de certificados de exportación desde los Estados miembros a ese país, se ha acordado la modificación de las condiciones exigidas para el envío de carne de vacuno deshuesada a ese país.

Como consecuencia de ello, se ha acordado un nuevo modelo de certificado veterinario par la exportación de carne de bovino deshuesada y preparaciones de carne cruda de la UE a la Federación de Rusia, al que le corresponde la referencia ASE-910, y que desde el 1 de febrero pasa a sustituir al certificado ASE-656.

Cabe destacar en relación a la exportación de carne de vacuno deshuesada, que el Rosselkhoznadzor ruso exige a las importaciones procedentes de España, que la carne de vacuno proceda de animales analizados de Encefalopatía Espongiforme Bovina desde los 30 meses. No obstante, como en virtud de la Decisión 2008/908/CE de la Comisión, se faculta a los Estados Miembros a elevar la edad de análisis, en España este análisis se realiza desde los 48 meses (Orden PRE/1431/2009)

Esta discrepancia dificulta el normal envío de carne de vacuno, imposibilitando el envío de carne de animales sacrificados en España entre los 30 y los 48 meses de edad.

Si la carne procede de otro Estado miembro de la Unión Europea, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades:
- Reino Unido y Portugal tienen prohibida la exportación de cualquier tipo de carne de vacuno a Rusia.
- Irlanda se encuentra en una situación similar a España, por lo que tampoco puede exportar carne de animales sacrificados entre los 30 y los 48 meses de edad. - Para el resto de Estados miembros no hay restricciones en este sentido: a la carne procedente de Alemania, Italia y Francia las autoridades rusas exigen el análisis de EEB a partir de los 48 meses, al igual que en la normativa comunitaria. Al resto de EEMM no se le exige análisis alguno de esta enfermedad.

Por tanto, se deberá indicar en la solicitud la edad de los animales en el momento de su sacrificio, así como el origen, en caso de que proceda de otro Estado miembro. Este aspecto deberá ser garantizado por el exportador, mediante una declaración donde se recoja la edad de los animales de los que se ha obtenido la carne, así como el país donde se han sacrificado.














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