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Ganadería extensiva
El Gobierno de Aragón pone en marcha medidas para incentivar la ganadería extensiva en Red Natura 2000
El Boletín Oficial de Aragón publica la Orden del Departamento de Medio Ambiente por la que se establecen ayudas para incentivar la ganadería extensiva en espacios de la Red Natura 2000 del área pirenaica aragonesa.
31/08/2009 Eurocarne

El Boletín Oficial de Aragón publica el 28 de agosto la Orden del Departamento de Medio Ambiente por la que se establecen ayudas para incentivar la ganadería extensiva en espacios de la Red Natura 2000 del área pirenaica aragonesa.

El presupuesto inicial asciende a 562.000 euros, con lo que se ajusta a las peticiones que se han realizado en ejercicios anteriores, sin perjuicio de que si fuera necesario podría ampliarse el crédito disponible. El presupuesto procede únicamente de los fondos de la Comunidad Autónoma, a diferencia de años anteriores en los que la Unión Europea aportaba a Aragón financiación a través de la medida agroambiental sobre compatibilización de la ganadería en zonas de presencia de oso para este año.

Con esta Orden se pretende incentivar el pastoreo en régimen extensivo durante al menos 100 días en los pastos alpinos y subalpinos, habida cuenta de que la persistencia de estos usos ganaderos en los puertos de montaña constituye un elemento esencial para la preservación de este tipo de hábitats.

El segundo módulo, de carácter adicional al anterior, se establece como incentivo a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, subvencionando la adopción de sistemas eficaces de protección del ganado frente al oso, apoyando a la ganadería que ejecute acciones específicas de compatibilización oso-ganadería.

La cuantía de la ayuda, en este caso, se modula en función de la presencia más o menos frecuente del oso pardo en las distintas áreas pirenaicas. Así, se definen las “Zonas de Gestión 1” que incluyen las áreas con osos residentes la mayor parte del año, y las “Zonas de Gestión 2”, que incluyen áreas frecuentadas regularmente por osos divagantes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Aragón.














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