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Normas para la identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina
Recoge la obligatoriedad de identificar a los animales mediante una marca auricular y un identificador electrónico.
16/09/2013 -



Los animales de las especies ovina y caprina, incorporando a la normativa jurídica.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se actualizan las normas sobre identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, incorporando a la normativa jurídica española las últimas disposiciones comunitarias en la materia.

La nueva normativa establece la obligatoriedad de identificar a todos los animales nacidos en España después del 9 de julio de 2005, mediante una marca auricular y un identificador electrónico. La marca auricular consistirá en un crotal de plástico que se colocará en la oreja derecha del animal, con unas medidas y características recogidas en el texto del Real Decreto.

El identificador electrónico, será un bolo ruminal que, para la especie ovina podrá sustituirse por una marca auricular electrónica, si la autoridad competente lo aprueba, mientras que en el caso de la especie caprina podría sustituirse por una marca auricular electrónica, una marca electrónica en la extremidad posterior derecha o un inyectable en el metatarso derecho.

En el caso de los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad, dentro del territorio nacional, la nueva normativa contempla la posibilidad de que puedan ser identificados por medio de una única marca auricular, aprobada por la autoridad competente, que se colocaría preferiblemente en la oreja izquierda del animal.

También se contemplan excepciones para los animales que se encuentren en los parques zoológicos, siempre que se identifiquen individualmente y se pueda garantizar su trazabilidad.

La obligatoriedad de la identificación atañe igualmente a los animales destinados al intercambio intracomunitario, y a los destinados a la exportación a terceros países.

REGISTRO DE EXPLOTACIONES

Tal como se recoge en la norma, los titulares o poseedores de animales, excepto el transportista, deberán llevar en su explotación, de manera actualizada, un libro de registro de explotación, que deberá ser accesible para la autoridad competente durante un periodo de tres años.

En el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), se creará una nueva sección para el Registro General de Explotaciones Ovinas y Caprinas, que estará adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio, y contendrá toda la información relativa a las explotaciones de estas especies ubicadas en España.

En este Registro se establecerá una clasificación que comprenderá las explotaciones de reproducción, las de producción de leche, las de carne, las mixtas y los cebaderos.

Será competencia del Ministerio una función coordinadora en lo relacionado con los controles y, en particular, en la selección de las explotaciones objeto de inspección, con el fin de garantizar tanto la aplicación armónica de los criterios de selección de la muestra, como para asegurar el respeto de los porcentajes de inspección de las explotaciones situadas en el territorio español, establecidos por la normativa comunitaria.



 











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