Así lo dispuso el titular del disuelto organismo, Juan Manuel Campillo, en la Resolución 1.412/2011 del 24 de febrero pasado, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial.
La norma prorroga en forma excepcional por el plazo de 45 días corridos el cumplimiento por parte de las empresas y proyectos conjuntos licenciatarios de Cuota Hilton de lo dispuesto por el punto 27.3.2 del pliego de bases y condiciones. Este punto obligaba a los licenciatarios a exportar al 1 de marzo de 2011, por lo menos el 70% del cupo asignado, recuerda la norma en sus considerandos.
La medida se adoptó ante la extensión al presente ciclo comercial 2010-2011 de las consecuencias perjudiciales para los productores y operadores del sector, en particular para los licenciatarios de la Cuota Hilton, de la marcada reducción de hacienda de la campaña anterior por la sequía registrada durante el período comprendido entre mayo de 2009 y abril de 2010. Y que las firmas que resultaron adjudicatarias de Cuota Hilton manifiestan su voluntad de cumplir con la totalidad del cupo asignado.
Por otra parte, los frigoríficos que realicen faenas de machos enteros jóvenes deberán informar semanalmente el resultado a la ONCCA, según lo indicó la Resolución 1.410/11 de la Oficina, publicada ayer en el Boletín Oficial, que parece desconocer que el organismo fue disuelto por decreto.
«A esos efectos, deberán confeccionar la planilla Declaración Jurada Faena Bovina
-Archivo-MEJ- en formato Excel, conforme el modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución», dice el instructivo.
«Dicha planilla será suscripta, con carácter de declaración jurada, por un responsable de la empresa y por el jefe del Servicio de Inspección Veterinaria del SENASA, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Agricultura o el encargado de dicho servicio en aquellos establecimientos que no cuenten con habilitación sanitaria nacional», añade.
«En el cuerpo del mensaje deberán constar como texto los datos de identificación del establecimiento que realiza la presentación. Además, «toda comunicación relacionada con la recepción y lectura de la información recibida será remitida a la dirección de correo electrónico remitente, teniéndose por válidas todas las comunicaciones efectuadas a esa dirección».
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