Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CÁRDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 12, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5, 6 fracción XXI, 54, 55 y 56 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 6o. fracción XXIII y 49 fracciones II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y lo establecido en el punto 5.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1996, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales.
Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno Estatal del Estado de México, Morelos y la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, así como con los porcicultores de esas entidades federativas, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esta enfermedad, mediante muestreos epidemiológicos realizados en el 100% de las granjas porcícolas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la porcicultura de traspatio, no habiéndose detectado la presencia del agente etiológico de la fiebre porcina clásica, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados por la Dirección General de Salud Animal, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1996, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica.
Que dichas actividades de vigilancia epidemiológica, confirman la ausencia del agente etiológico de la fiebre porcina clásica, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara libre de fiebre porcina clásica, al territorio de los estados libres y soberanos de Estado de México y Morelos, así como al Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que los estados de México, Morelos y el Distrito Federal permanezcan libres de fiebre porcina clásica, deberán aplicarse las medidas sanitarias de prevención, control, diagnóstico, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y rastreabilidad de cerdos, sus productos y subproductos, así como de implementos utilizados en la porcicultura, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1996, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.
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