La Resolución 1280/08, publicada hoy en el Boletín Oficial, extendió la aplicación al ganado ovino de la Región Patagónica Norte B de la Resolución 876/06, que obligó a la reinscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) a la totalidad de los establecimientos productores de ovinos para exportación y originó el Sistema de Identificación y Trazabilidad de Ovinos para ese destino comercial.
Asimismo, dejó sin efecto la exigencia de una identificación de los animales con una antelación no menor a 40 días antes de la extracción.
A partir de su entrada en vigencia, todos los campos inscriptos en el ''Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con Destino a la UE'' deberán abastecerse en forma exclusiva de animales de su propia producción o de otro establecimiento del mismo circuito, los que deberán ingresar identificados desde el origen.
La única excepción será la adquisición de reproductores, sean éstos machos enteros o hembras, los que deberán permanecer un mínimo de 60 días antes de su remisión a faena de exportación a la UE y deberán ser identificados a su arribo con caravanas, aclaró la norma.
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