A efectos de la contratación de este seguro se consideran explotaciones avícolas asegurables las que están inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y que cumplan lo establecido en el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el Plan sanitario avícola.
La fecha de entrada en vigor del seguro comenzará al día siguiente del pago de la póliza, y finalizará al día en que se cumpla un año, y, en todo caso, con la baja del animal en el libro de registro de explotación.
Las garantías se iniciarán una vez finalizado el periodo de carencia, pero para el riesgo de golpe de calor sólo existirán garantías durante los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive.
Para los asegurados que paguen la prima, y realicen un nuevo contrato de seguro en un plazo de diez días, antes o después del fin de las garantías de un seguro de explotación de ganado aviar de puesta anterior, se considerará como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de las garantías del anterior.
Orden ARM/290/2011, de 7 de febrero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
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