Se adjunta el protocolo de acuerdo entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Español (MARM) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación, Pesca y Ordenación del Territorio de la República Francesa en relación con las condiciones sanitarias sobre los intercambios entre Francia y España de bovinos y ovinos procedentes de zonas restringidas respecto a la fiebre catarral ovina, firmado el pasado 1 de enero de 2011.
El acuerdo es el siguiente:
En relación con las condiciones sanitarias para los intercambios entre Francia y España de bovinos y ovinos procedentes de zonas restringidas respecto a la fiebre catarral ovina y destinados a la cría o engorde.
Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina.
Visto el Reglamento (CE) Nº 1266/2007, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, al seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina, y en particular su artículo 8 punto 1 B.
Considerando el interés recíproco en mantener y fomentar el comercio de animales vivos ya existente entre España y Francia.
Considerando la situación de España y Francia con respecto a los serotipos 1, 4 y 8 del virus de la fiebre catarral ovina.
Considerando la voluntad de España y Francia de aplicar las disposiciones del artículo 9 bis del Reglamento (CE) Nº 1266/2007.
Considerando que las condiciones específicas para acogerse a la excepción de prohibición de salida desde una zona restringida pueden definirse entre dos Estados Miembros mediante un acuerdo bilateral en función de una evaluación de riesgo favorable respecto a las medidas adoptadas contra la propagación del virus de la lengua azul y en base a la protección frente a los vectores, requeridas por parte de las autoridades competentes del lugar de origen y hayan sido aprobadas por las autoridades competentes del lugar de destino, previamente al desplazamiento de dichos animales.
Considerando que España y Francia se comprometieron a mantener condiciones favorables para los traslados de los animales entre las zonas restringidas 1-8 y 1-4-8 española y francesa.
Considerando que la vacunación de bovinos y ovinos frente a los serotipos 1 y 8 no será obligatoria en Francia y España a partir del 1 de julio de 2011, y que España ha delimitado en el sur peninsular una zona restringida frente a serotipo 4 en donde también se realiza una vacunación preventiva de bovinos y ovinos frente al serotipo 4.
Acuerdan los siguientes requisitos aplicables a partrir de la fecha de la firma del presente protocolo de acuerdo (1 de enero de 2011).
1.La vacunación frente a los serotipos 1 y 8 de ovinos y ovinos no es obligatoria para los taslados entre las zonas francesa y española, restringidas únicamente frente a los serotipo 1 y 8.
2.Los traslados de bovinos y ovinos provcedentes de la zona restringida frente a serotipo 4 en España deben cumplir con los siguientes requisitos:
a.los bovinos y ovinos de menos de 120 días deberán proceder de explotaciones vacunadas frente a serotipo 4.
b.los bovinos y ovinos de más de 120 días deberán estar vacunados frente a serotipo 4.
Se considera como vacunado un animal cuando hayan transcurrido más de 10 días y menos de un año desde el momento de recibir la (s) dosis necesaria (s) en caso de primera vacunación o que ha recibido la revacunación en un plazo máximo de un año después de la vacunación anterior en caso de animales que ya han sido previamente vacunados.
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