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ESPAÑA
Enfermedad Aujeszky
Libres de la enfermedad de Aujeszky
Seis comarcas ganaderas de Huelva, Málaga y Sevilla han sido declaradas libres de la enfermedad de Aujeszky.
03/12/2010 Eurocarne

Seis comarcas ganaderas de las provincias de Huelva (Costa Occidental), Málaga (Antequera) y Sevilla (Campiña-Sierra Sur, Vega de Sevilla, Poniente de Sevilla y Sierra Norte) han sido declaradas recientemente como libres de Aujeszky, enfermedad de origen vírico que afecta de manera importante a la cabaña porcina, según publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 1 de diciembre. Con esta nueva calificación, de las 59 comarcas existentes en Andalucía, ya son 45 en las que no hay presencia de esta enfermedad.

El esfuerzo conjunto que en los últimos años viene desarrollando la Administración andaluza y el sector ganadero para impulsar el trabajo de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Ganadera (ADSG), encargadas de ejecutar las actuaciones sanitarias encuadradas en el Programa Andaluz para la Lucha, Control y Erradicación de la enfermedad de Aujeszky (EA), ha permitido minimizar la incidencia de esta enfermedad.

El avance en el control de esta afección constituye un logro, al ser la causa de importantes pérdidas económicas en las explotaciones afectadas, reduciendo el número de lechones vivos, provocando abortos, el crecimiento lento de los animales, problemas respiratorios en el engorde y condicionando la patología reproductora de la hembra. Asimismo, genera restricciones al movimiento de ganado de explotaciones afectadas o de aquellas que aún no estando infectadas no estén declaradas libres de esta enfermedad. Igualmente, puede restringir la circulación de animales de explotaciones que, estando indemnes, se encuentre en territorios que no lo son.

En las comarcas que aún no están libres de esta enfermedad, se están impulsando actuaciones específicas dirigidas a obtener esa declaración, o lo que es lo mismo, que la totalidad de sus explotaciones lleguen a calificarse como indemnes de Aujeszky, cumpliendo en cada caso los requisitos establecidos en la normativa vigente, como ausencia de signos clínicos, patológicos o serológicos de esta enfermedad, y la correcta aplicación de las pautas de vacunación y los controles serológicos establecidos en función de la categoría de animales existentes en la explotación.














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