Ha sido publicada en BOE la Orden PRE/1431/2009, de 29 de mayo, por la que se modifica el anexo ll del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, que establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las EETs de los animales.
Ya a finales de 2008 fue publicada la Decisión 2008/908/CE, de 28 de noviembre de 2008, que autorizaba a determinados Estados miembros, entre ellos a España, a revisar su programa anual de seguimiento de la EET y ha sido ahora cuando ha sido transpuesta a la legislación nacional.
Mediante esta orden, se establece que este tipo de tests se realicen en los animales de más de 48 meses de edad siempre y cuando hayan nacido en España, ean sacrificados para consumo humano o sean sacrificados en campañas de erradicación, pero sin signos clínicos de EEB.
En el caso de los animales que cuentan con más de 36 meses, se realizará el test en aquellos que sean sacrificados de urgencia o que sean sospechosos de padecer alguna enfermedad que afecte a la salud humana.
Para los vacunos de más de 30 meses el test será obligatorio si proceden de países no citados dentro del Anexo de la Decisión 2008/908/CE.
Por último, cabe decir que esta Orden será de aplicación desde el día 4 de junio.
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