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Agricultura regula las prácticas agrícolas y ganaderas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos
El programa de actuación de la Junta dura cuatro años y es obligatorio para todas las explotaciones situadas en estos territorios.
12/01/2009 Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

La Consejería de Agricultura y Pesca ha aprobado el programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, que se regula a través de una orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 8 de enero de 2009. Con este plan se pretende reducir la contaminación por nitratos de las aguas provocada por el uso de fertilizantes minerales y orgánicos en la agricultura y el almacenamiento de estiércoles y purines en ganadería.

El programa tiene una duración de cuatro años y es obligatorio para los titulares de explotaciones localizadas en zonas designadas como vulnerables a este tipo de contaminación, que podrán ser identificadas en el visor SIGPAC de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La normativa reguladora del programa establece diferentes niveles de actuación en función del riesgo de contaminación que conlleve el tipo de actividad agraria desarrollada, siendo más exigente en las zonas de regadío y explotaciones de ganadería intensiva que en las zonas de secano definidas.

Dentro de cada tipo de actividad se establecen obligaciones y recomendaciones generales y otras más específicas para los cultivos de algodón, arroz, caña de azúcar, cereal, cítricos, flor cortada, frutales, girasol, hortalizas al aire libre y en invernadero, maíz, olivar, patatas, remolacha, subtropicales, tabaco y fresa y fresón, y para las explotaciones ganaderas de porcino, vacuno de leche, cebaderos de terneros y gallina de puesta, pollos y pavos, así como caprino y ovino intensivos.

Según el nuevo programa de actuación, los titulares de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas situadas en las zonas vulneradas designadas deberán disponer de las denominadas hoja de fertilización nitrogenada y de utilización de estiércoles y purines.

Además de las medidas recogidas en el programa de actuación publicado, los titulares de estas explotaciones, que además sean perceptores de ayudas directas de la PAC y/o de algunas al desarrollo rural como agroambientales, ayudas al bienestar animal o al medio forestal deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por condicionalidad para que el importe de las mismas no se vea reducido.

La Consejería de Agricultura, a través de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera controlará el desarrollo de estas medidas y elaborará un informe anual sobre su grado de cumplimiento.














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