Por la información oficiosa que conoce Asaja, lamentablemente, este Decreto irá al BOJA sin haber atendido las peticiones de los afectados, sin definir ayudas reales para los mismos y sin cumplir los compromisos que adquirió la Junta en las reuniones con los afectados. Asaja quiere destacar que gracias a la gestión que hacen los agricultores y ganaderos de la zona existen aves en la zona como la Avutarda, por lo cual es un despropósito ir contra ellos, como ha hecho la Junta, sentado un nuevo precedente de que “quien cuida el medioambiente es penalizado por la Junta”. Podemos sin duda afirmar que la Junta se ha convertido en el peor enemigo para los agricultores y ganaderos, y lo que es aún pero, contra el propio Medioambiente.
La extensión propuesta que abarcaría la ZEPA es de unas 34.00 has de propiedad privada. Será la más grande de la Unión Europea en referencia al número de aves a proteger, ya que según la propia Junta hay unas 80 avutardas y con una población en creciente aumento. Póngase como ejemplo las 32.682 has de una ZEPA de Zamora para proteger 2.250 avutardas.
Según la información que dispone Asaja, ya que la JUNTA NO HA FACILITADO EL DOCUMENTO FINAL, hay destacar que tras la alegaciones presentadas y las reuniones mantenidas en los últimos meses se acordó con la Junta que las limitaciones al ejercicio de la actividad agraria se limitara a unas 4.000 ha, cuestión que no va a ser así. Esa zona será superior a las 12.000 ha y sólo va a servir para que sólo en ella se prioricen, ni siquiera se garanticen, algunas ayudas que ya existen, con lo cual más que avanzar se ha ido hacía atrás al dejar fuera de las posibles ayudas al resto de las 34.000 ha de la Zepa, en las que además se mantienen las limitaciones a la actividad agraria y al desarrollo de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
La única ayuda específica que se ha creado es la futura línea agroambiental contemplada en el recientemente aprobado PDR Andaluz que se denomina “sistema agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias”, que será, según el PDR (pág.- 302; submedida 214-15), para sólo 6.000 ha en toda Andalucía durante 2007-2013, de la que se desconoce su dotación presupuestaria, y que además conlleva obligaciones que harán inviable su aplicación.
Con la información de que dispone Asaja, los principales motivos que le llevan a considerar desafortunada e innecesaria la declaración de una zona ZEPA en el Alto Guadiato son:
1.No se contempla en el Proyecto de Decreto los parámetros económicos y sociales de la zona a designar como Zepa del Alto Guadiato, únicamente se centra en parámetros medioambientales. Por ello la norma resulta, discriminadora y restrictiva, para un sector económico privado, como es la agricultura y ganadería.
2.No puede exigirse autorización ambiental unificada a ciertas actividades que pretendan desarrollarse en la zona, incluídas las que ni siquiera necesitan autorización según la Ley Gica aprobada recientemente por la propia Junta de Andalucía. Debería aplicarse la normativa en vigor existente que ya determina y concreta todas las actuaciones o proyectos de cualquier índole o clase que considera que pueden afectar de manera apreciable al medio ambiente, incluso en áreas de especial protección.
3.No permite el desarrollo económico de la zona, pues éste no puede siquiera estar bajo el riesgo de una paralización de las explotaciones agrarias en tierras de labor de secano. No es admisible impedir a un agricultor y/o ganadero la posibilidad de mejorar su economía, de desarrollarse como empresario, condenándolo a quedar sometido a una “foto fija” que no sería otra que la de permanecer para siempre como agricultor de herbáceos de secano, todo ello sin compensación alguna.
4.No garantiza la autorización de los cercados a pesar de que cumplan con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, es decir, siempre que permitan el paso de la fauna silvestre, entre las que se incluyen las aves. Esto supone un freno al desarrollo del cerdo ibérico en la zona, incluida en la Denominación de Origen de Los Pedroches.
5.No permite la siega del heno antes del 1 de junio por la Condicionalidad de la Consejería de Agricultura y Pesca, que obliga a hacerlo con posterioridad a esa fecha en la zonas ZEPA, lo cual implica acabar con la principal actividad agrícola de la zona, como es la producción de forrajes y henos para la alimentación de ganado, afectando a la fabricación de piensos de las cooperativas e industrias de la provincia. Si se acogiera a la futura ayuda agroambiental, estas limitaciones serían para el 30 de junio, lo cual hacen aún más inviable esta actividad.
6.No prevé indemnizaciones en cuanto a las prohibiciones de las actividades que se requiere autorización por parte de la Consejería de Medioambiente. Deberían haberse previsto indemnizaciones, en todos los casos, para compensar los sobrecostes que para los empresarios y propietarios suponga la protección de las aves de la ZEPA. Si el que contamina paga, el que conserva debe cobrar.
7.No garantiza el derecho de todo agricultor y ganadero a decidir libremente (impide orientarse al mercado como preconiza la PAC) sobre la disposición de su explotación en atención a las coyunturas económicas existentes en cada momento. El sometimiento a autorización previa de las actividades previstas en el borrador de Decreto afecta sin duda a este derecho sin que se prevean indemnizaciones en los casos que las restricciones que supongan pérdidas económicas. Deberían ser objeto de indemnización en virtud del artículo 33 de la Constitución.
8.Limita el valor patrimonial de las tierras, por el hecho de frenar la actividad económica de las mismas, y por la posible aplicación del derecho de tanteo y retracto de Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad aprobada por el Gobierno de España, que lo impone en las zonas que se declaren ZEPA.
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