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Cordero de Extremadura
La Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Cordero de Extremadura” ya cuenta con el pronunciamiento favorable de la Junta
La comercialización de las canales bajo este sello de calidad sólo será posible si el Consejo Regulador IGP ''Cordero de Extremadura'' certifica que la carne reúne unas peculiaridades específicas
23/07/2008 Junta de Extremadura

La Indicación Geográfica Protegida (IGP) ''Cordero de Extremadura'' ya cuenta con todos los pronunciamientos favorables de la Junta de Extremadura para su inclusión en el registro que certificará ante instituciones públicas, entidades de comercialización y consumidores de toda la Unión Europea la calidad de las canales de cordero producidas en la región, según recoge la Resolución de la consejera de Economía, Comercio e Innovación que publicó ayer el Diario Oficial de Extremadura.

La Administración regional apoya la decisión favorable a la solicitud de inclusión en el registro cursada por la Asociación Extremeña para el Fomento de la Carne de Cordero en las estrictas condiciones que deben reunir las canales del cordero extremeño amparadas por la marca de certificación de esta IDG.

La comercialización de las canales bajo este sello de calidad sólo será posible si el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ''Cordero de Extremadura'' certifica que la carne que se pone a disposición del consumidor reúne unas peculiaridades específicas. Esta deberá proceder de corderos originarios de Extremadura producidos en régimen extensivo mediante lactancia natural, sólo complementada por concentrados compuestos por cereales y leguminosas y con una edad de sacrificio no superior a los cien días.

Los corderos, además, deben acreditar un tronco maternal y paternal merino, la raza de implantación histórica en el suroeste peninsular, bien puro o sus híbridos con merinos precoces siempre que, en el caso de las madres, el 50% de sus progenitores sean merinos.

El pliego de condiciones a las que habrá de ajustarse una canal de la IDG ''Cordero de Extremadura'' regula asimismo un peso que no podrá exceder los 16 kilos para las procedentes de corderos macho, y los 14 kilos para las procedentes de corderos hembra. De igual forma se requiere un grado de engrasamiento entre escaso y medio, un color entre rosa y rosa pálido y sin defectos en el faenado, entre otras cualidades.

De otro lado, la canal deberá responder a unas características organolépticas especiales, con ''una excelente textura muy agradable al paladar y un moderado nivel de infiltración grasa intramuscular. La carne es de gran terneza y poco engrasada debido principalmente a la edad de sacrificio de los corderos, así como a los métodos de crianza. El aroma, bouquet y jugosidad, como consecuencia de la buena distribución y calidad de la grasa, son excelentes''.














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