El cumplimiento de las condiciones exigidas será verificado por Entidades Independientes de control, debidamente acreditadas, cuya formación y supervisión será asumida por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establece una Lista Marco de establecimientos registrados para la exportación de carne y productos cárnicos, regulando las condiciones que se aplicarán a los establecimientos productores de de carnes frescas y productos de origen animal para la exportación a países no miembros de la Unión Europea.
Este tipo de comercio está sujeto habitualmente al cumplimiento de variados requisitos, de acuerdo con lo exigido en cada caso por los países terceros de destino, adicionales a los que son aplicables al comercio intracomunitario, y relativos en particular a los ámbitos de la higiene de los productos, la sanidad animal, la trazabilidad y el bienestar animal.
Por ello, la nueva normativa crea un registro oficial de establecimientos de carácter voluntario, denominada Lista Marco, fijando los requisitos que deben cumplir las empresas que deseen ser incluidas en ese registro, que será la base de los acuerdos de índole sanitaria y veterinaria que suscriba el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con los países terceros, siempre que éstos exijan requisitos adicionales a los previstos en el tráfico intracomunitario para la exportación de carne y productos cárnicos.
Asimismo, el Real Decreto aprobado instaura un mecanismo para agilizar los trámites necesarios para la autorización específica de los establecimientos cárnicos que deseen exportar a dichos países.
También dispone que el cumplimiento de los requisitos exigidos sea verificado por Entidades Independientes de control debidamente acreditadas, cuya formación y supervisión será asumida por la Administración General del Estado, concretamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. De esta forma, el propio sector y las industrias interesadas, podrán asumir un mayor protagonismo y responsabilidad en el proceso de autorización para la exportación.
Los organismos independientes de control deberán estar acreditados, o bien autorizados provisionalmente mediante resolución de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por un periodo máximo de hasta dos años.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, a fin de que todos los operadores implicados dispongan del tiempo necesario para las adaptaciones precisas.
Durante este tiempo, el MAPA abordará diferentes acciones informativas y formativas sobre las nuevas condiciones y los controles a realizar, dirigidas tanto a las Entidades de Inspección interesadas como a las empresas exportadoras.
Con este nuevo procedimiento la Administración dispondrá de una herramienta fundamental para incrementar las garantías ofrecidas a las autoridades veterinarias de los países terceros, de cara a la exportación de carne y productos cárnicos, en el marco de la nueva realidad del sector ganadero español como un importante sector exportador.
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