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1. Introducción.
2. Aptitud para el transporte.
2.1. Animales aptos para el transporte.
2.2. Transporte de animales enfermos o heridos.
2.3. Lesión durante el transporte.
2.4. Otras consideraciones.
1. INTRODUCCIÓN
Antes de emprender el transporte de un grupo de animales es importante que estos estén acostumbrados a la presencia de personas. Para ello es recomendable que la persona que los cuida dedique todos los días unos minutos a pasearse entre ellos (sobre todo en porcinos en intensivo). Se recomienda también que los animales recorran alguna vez los pasillos y corrales aledaños al muelle de carga, para que el día de carga estén menos estresados.
No es conveniente mezclar antes de la carga grupos de animales distintos, ya se crearían nuevas jerarquías, que pueden dar lugar a situaciones de estrés, ocasionadas sobre todo por las luchas entre líderes.
Los grupos de animales que van a ocupar los diferentes habitáculos del vehículo deben ser lo más homogéneos posible. Al hacer estos grupos hay que tener en cuenta, en el caso de los ovinos, si los animales van esquilados o no, ya que la densidad de carga es menor. También hay que tener en cuenta si viajan animales con cuernos y sin ellos. Los vacunos con cuernos son más agresivos que los acornes, por lo que se procurará que no viajen juntos.
Antes de cargar el ganado se debe tener en cuenta la temperatura exterior, ya que si es muy alta, habrá que disminuir la densidad de carga para evitar muertes por golpe de calor.
Está prohibido:
• Golpear o dar patadas a los animales para obligarlos a andar.
• Aplicar presión en puntos especialmente sensibles (la cara, la jeta de los cerdos, la vulva, los testículos).
• Colgar a los animales por medios mecánicos para introducirlos en los vehículos.
• Levantar o arrastrar a los animales por la cabeza, las orejas, de la lana, patas o cola, bien usando
las manos o cualquier instrumento.
• Utilizar pinchos o elementos puntiagudos para obligarlos a andar, o ganchos para tirar de ellos.
• Obstaculizar voluntariamente el paso de un animal que se guía.
2. APTITUD PARA EL TRANSPORTE
El reglamento CE 1/2005, que es el que trata del bienestar en el transporte de los animales, en su capítulo I del anexo I, refleja la aptitud para el trasporte e indica que sólo se podrán transportar los animales que son aptos para efectuar el viaje previsto, en condiciones tales que no puedan resultar heridos o padecer sufrimientos innecesarios.
2.1. Animales aptos para el transporte
Se podrán trasportar todos aquellos animales salvo los que sufran lesiones, procesos patológicos o problemas fisiológicos, que no se considerarán aptos, en particular si:
• Son incapaces de moverse solos, moverse sin dolor o desplazarse sin ayuda.
• Presentan una herida grave o un prolapso.
• Se trata de hembras preñadas que hayan superado el 90% de la gestación o estén paridas la semana
anterior. Este punto no se aplicará a yeguas registradas en algún libro genealógico.
• Se trata de mamíferos recién nacidos con el ombligo sin cicatrizar. No se aplicará a potros registrados.
• Son lechones con menos de 3 semanas, corderos de menos de una semana o terneros de menos
de 10 días. Sí podrán viajar si el trayecto es inferior a 100 kilómetros.
• Se trata de perros y gatos de menos de 8 semanas si no van acompañados de sus madres.
• Se trata de cérvidos en fase de mudar la cornamenta.
Este reglamento también hace alusión a los siguientes puntos no menos importantes:
2.2. Transporte de animales enfermos o heridos
Los animales enfermos o heridos sólo podrán ser transportados en los siguientes supuestos:
• Que sufran lesiones o enfermedades leves, que deben estar dictaminadas por un veterinario.
• Que sean animales que formen parte de un proyecto de investigación que esté registrado.
• Que viajen bajo supervisión veterinaria.
• Que hayan sido intervenciones veterinarias de prácticas ganaderas ya cicatrizadas (descorne, castración).
2.3. Lesión durante el transporte
Si un animal se lesiona durante el transporte deberá ser separado del resto de animales, recibirá primeros auxilios de emergencia, tendrá asistencia veterinaria lo antes posible y se dictaminará su sacrificio o matanza de urgencia, si fuera necesario.
2.4. Otras consideraciones
Es importante no olvidar que está prohibida la administración de sedantes, sólo si es estrictamente necesario para mejorar su bienestar (por ejemplo con animales salvajes) y siempre bajo prescripción y supervisión veterinaria.
Las vacas, cabras y ovejas cuando están en periodo de lactación y no viajan con sus crías, deberán ser ordeñadas cada 12 horas
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