BUSCADOREmpresasCursosNoticiasEmpleoForoCompraventa
 Portada   Documentos  Identificación y registro de ovinos y caprinos

Identificación y registro de ovinos y caprinos


Enviar documento por email
Tu nombre
E-Mail destino
¿Comentario?

Corregir / Ampliar
Describa el error o sugerencia de mejora:

1. Introducción
2. ¿Cuáles son las novedades del sistema de identificación y registro de las especies ovina y caprina?
3. ¿Cuáles son los medios de identificación de ovinos y caprinos?
4. ¿Cuáles son las características que deben cumplir los bolos ruminales para la identificación oficial de los ovinos y caprinos en España?
5. ¿Cómo es el código de identificación individual?
6. ¿Cuáles son los plazos para colocar los medios de identificación?
7. ¿Existen excepciones para la identificación de los ovinos y caprinos?
8. ¿Cómo se identifican los animales procedentes de un país comunitario?
9 . ¿Cómo se identifican los animales procedentes de un país nocomunitario?

 

1. INTRODUCCIÓN

El RD 947/2005 de 29 de julio establece un nuevo sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, en aplicación del Reglamento (CE) 21/2004. Se aplicará a los animales nacidos en España después del 9 de julio de 2005 y a los animales destinados a la exportación o a intercambios intracomunitarios. A los nacidos antes de esta fecha se les seguirá aplicando el sistema previsto para los animales de estas especies en el Real Decreto 205/1996.

En líneas generales, el sistema de identificación oficial establecido en el Real Decreto 947/2005 se basa en que todos los animales llevarán una marca auricular con un código individual y un bolo ruminal.

Como principal novedad el RD introduce un sistema de identificación individual de los animales nacidos a partir del 9 de julio de 2005 que se realizará mediante un identificador electrónico. No obstante, se contemplan determinadas excepciones, la más importante de ellas la que afecta a los animales destinados al sacrificio antes de cumplir los 12 meses de edad.

Por otro lado, todos los movimientos de los animales ovinos y caprinos se integrarán en un registro nacional informatizado. Los titulares de los animales notificarán a las autoridades competentes la información relativa al traslado de animales desde y hacia su explotación en un plazo máximo de 7 días.

Además a partir del 1 de enero de 2008, habrá que anotar en el Libro de Registro los códigos de identificación individual de los animales nacidos en la explotación. A partir de esta misma fecha, el documento de traslado que acompaña a los animales objeto de movimiento, recogerá el código de identificación individual de los animales objeto de traslado.

2. ¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA?

- Todos los ovinos y caprinos nacidos desde el 9 de julio de 2005 estarán identificados individualmente.
- Todos los animales llevarán una marca auricular (crotal) con un código de identificación individual y un identificador electrónico (bolo ruminal), salvo determinadas excepciones.
- A partir del 1 de enero de 2008, se anotarán en el Libro de Registro los códigos de identificación individual de los animales nacidos en la explotación.
- Los titulares de las explotaciones deberán facilitar, al menos una vez al año, la relación de animales identificados electrónicamente presentes en la explotación.
- A partir del 1 de enero de 2008, el documento de traslado recogerá, además, el código individual de identificación de cada animal objeto de movimiento.

3. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DE OVINOS Y CAPRINOS?

Con carácter general los animales se identificarán mediante la aplicación de un crotal de plástico de color amarillo colocado en la oreja derecha del animal y la introducción de un bolo ruminal.

4. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BOLOS RUMINALES PARA LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS OVINOS Y CAPRINOS EN ESPAÑA?

Los bolos ruminales deberán cumplir con las características establecidas en el Real Decreto 947/2005, y sus dimensiones deberán encontrarse en los siguientes rangos:

     - Longitud: entre 65 y 75 milímetros.
     - Diámetro: entre 19 y 23 milímetros.
     - Peso: entre 68 y 85 gramos.

Además, mediante acuerdo del Comité Nacional de Coordinación de Identificación del Ganado y Registro de Explotación de las Especies de Interés Ganadero y del Comité Español de Identificación Electrónica de Animales, las Comunidades Autónomas deberán indicar en los concursos públicos de adquisición de material de identificación de ovino y caprino la siguiente redacción:

No obstante, se podrán utilizar modelos con cualquier otra combinación de longitud, diámetro y peso, que aseguren un adecuado funcionamiento del identificador.

A estos efectos, se entenderá que un identificador tiene un funcionamiento adecuado en los animales de que se trate, cuando asegure un porcentaje mínimo de retención del 98 % en el primer año y un porcentaje mínimo de éxito en lectura dinámica del 95 %.

Estos parámetros de funcionamiento se podrán demostrar utilizando el protocolo reconocido por el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales (CEIEA) o cualquier otro método reconocido por el Centro Común de Investigación de la Comisión o por otro organismo que ofrezca garantías equivalentes, reconocido internacionalmente por el Internacional Committee for Animal Recording (ICAR).

En este mismo sentido, si los dispositivos son adquiridos mediante concurso público, las características requeridas deberán tener en consideración lo dispuesto en la Directiva 2004/18 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, y en particular, lo dispuesto en su artículo 23. Además, se deberá indicar en todos los concursos, que cuando se mencione la norma española UNE 68402, se añada "o equivalente".

5. ¿CÓMO ES EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL?

Tanto el crotal auricular como el bolo ruminal llevarán un mismo código de identificación compuesto por la identificación de España mediante las siglas ES en el crotal o el código 724 en el bolo ruminal seguidas de 12 caracteres numéricos: dos que identificarán a la Comunidad Autónoma y otros diez de identificación individual del animal.

6. ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA COLOCAR LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN?

Se colocarán en un plazo máximo de 6 meses a partir del nacimiento del animal y, en cualquier caso , antes de que el animal abandone la explotación de nacimiento. Con carácter excepcional, las autoridades competentes podrán ampliar este plazo hasta 9 meses para los animales criados en sistemas de ganadería extensiva.

7. ¿EXISTEN EXCEPCIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS OVINOS Y CAPRINOS?

Sí, existen algunas excepciones:

- Animales destinados al sacrificio antes de 12 meses de edad dentro del territorio nacional: podrán identificarse mediante un único crotal de material plástico y color amarillo colocado en la oreja izquierda en el que figurará el código de la explotación de nacimiento.
- Animales destinados a intercambios intracomunitarios o a la exportación a terceros países: de forma excepcional y previa autorización por la autoridad competente, mediante dos crotales auriculares en los que figure el código de identificación individual.
- En determinadas razas de ovino que por sus características raciales no sea recomendable el uso de bolo ruminal: se pondrán utilizar dos crotales auriculares con el mismo código de identificación individual. Además excepcionalmente se podrá usar en caprino un identificador inyectable en la región del metacarpo como alternativa al bolo ruminal.

8. ¿CÓMO SE IDENTIFICAN LOS ANIMALES PROCEDENTES DE UN PAÍS COMUNITARIO?

Los animales procedentes de un Estado miembro conservarán su identificación de origen. En caso de pérdida o deterioro de alguno de los medios de identificación, se procederá a su sustitución o reposición por otro, con idéntico código de identificación al de la marca que se repone.

9. ¿CÓMO SE IDENTIFICAN LOS ANIMALES PROCEDENTES DE UN PAÍS NO COMUNITARIO?

Se identificarán según lo descrito para los animales nacidos en España La identificación original establecida por el país tercero, junto con el código de identificación asignado por España deben ser anotadas en el Libro de Registro de la explotación. En el caso de que la explotación de destino sea un matadero y se sacrifiquen los animales en los 5 días hábiles siguientes a su llegada, no será necesario identificar a los animales.

IMPORTANTE: Toda la información de entrada o salida a la explotación será comunicada a la autoridad competente en un plazo máximo de 7 días.



Autor/es

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino


Cursos On Line




Cursos On Line


Foro ganadero

Comparta opiniones y dudas
Ir al foro de ganadería

Novedades y ofertas
Suscríbase gratuitamente



 

 

Sectores
Bovino
Porcino
Ovino
Avicultura
Caprino
Equino
Conejo
Caracol
Servicios
Cursos
Empresas
Compraventa
Noticias
Foro ganadero
Ferias y congresos
Precios ganadería
Colaboraciones
Publicar artículo
Canales
Agricultura
infoagro.com
Ganadería
infocarne.com
Alimentación
infoalimentacion.com

 

ContactoPrensaPublicidadPrivacidadTrabajar con nosotros

 

© Copyright Infoagro Systems, S.L.