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Alojamientos para el ganado ecológico


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1. Introducción
2. Carga ganadera y prevención del sobrepastoreo
3. Alojamientos para mamíferos
4. Alojamientos para aves de corral
5. Condiciones de seguridad y habitabilidad de las instalaciones

 

1. INTRODUCCIÓN

Las condiciones de alojamiento de los animales deberán responder a sus necesidades biológicas y etológicas, por ejemplo, la necesidad etológica de una adecuada libertad de movimientos y de comodidad. Como se ha comentado anteriormente, los animales deberán tener fácil acceso a la alimentación y al agua. El aislamiento, caldeo y ventilación de los locales deberán garantizar que la circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa y la concentración de gas se mantengan en límites no nocivos para los animales. Los edificios deberán permitir una abundante y natural ventilación y entrada de luz.

Los corrales, las zonas de ejercicio al aire libre y los espacios abiertos deberán ofrecer, en caso necesario y en función de las condiciones climáticas locales y de las razas de que se trate, protección suficiente contra la lluvia, el viento, el sol y las temperaturas extremas.

2. CARGA GANADERA Y PREVENCIÓN DEL SOBREPASTOREO

Los alojamientos destinados a animales no serán obligatorios en zonas en que las condiciones climáticas posibiliten la vida de los animales al aire libre.

La concentración de animales en los locales deberá ser compatible con la comodidad y el bienestar de los animales, factores que dependerán de la especie, raza y edad de los animales. Se deberán tener en cuenta asimismo las necesidades inherentes al comportamiento de los animales, que dependen principalmente del tamaño del grupo y de su sexo. La carga óptima procurará garantizar el bienestar de los animales, dándoles espacio suficiente para mantenerse erguidos de loma natural, tumbarse fácilmente, girar, asearse, estar en cualquier posición normal y hacer movimientos naturales como estirarse y agitar las alas.

Las superficies mínimas para la estabulación y las zonas de ejercicio y demás condiciones de alojamiento correspondientes a las distintas especies y tipos de animales, se recogen en las siguientes tablas:

Tabla 1. Bovinos, ovinos y cerdos.

 

Zona cubierta
(superficie disponible por animal)

Zona al aire libre
(superficie de ejercicio sin incluir pastos)

 

Peso mínimo vivo (kg)

m2/cabeza

m2/cabeza

Ganado de reproducción y de engorde bovinos y equinos

Hasta 100
Hasta 200
Hasta 350
De más de 350

1,5
2,5
4,0
5 con un mínimo de 1 m2/100 kg

1,1
1,9
3
3,7 con un mínimo de 0,75 m2/100 kg

Vacas lecheras

 

6

4,5

Toros destinados a la reproducción

 

10

30

Ovejas y cabras

 

1,5 oveja/cabra
0,35 cordero/cabrito

2,5
2,5 con 0,5 por cordero/cabrito

Cerdas nodrizas con lechones de hasta 40 días

 

7,5 cerda

2,5

Cerdos de engorde

Hasta 50
Hasta 85
Hasta 110

0,8
1,1
1,3

0,6
0,8
1

Lechones

De más de 40 días y hasta 30 kg

0,6

0,4

Cerdos reproductores

 

2,5 hembra
6,0 macho

1,9
8,0

Tabla 2. Aves de corral

 

Zona cubierta (superficie disponible por animal)

Zona al aire libre (m2 de espacio disponible en rotación/cabeza)

Nº animales/m2

cm de percha/animal

nido

Gallinas ponedoras

6

18

8 gallinas ponedoras por nido o, si se trata de un nido común, 120 cm2 por ave

4 siempre que no se supere el límite de 70 kg/N/ha/año

Aves de corral de engorde (en alojamiento fijo)

10 con un máximo de   21 kg peso en vivo/m2

20 (sólo para pintadas)

 

4 pollos de carne y pintadas
4,5 patos
10 pavos
15 ocas
No deberá superarse el límite de 170 kg N/(ha · año) para ninguna de las especies arriba mencionadas

Polluelos de engorde en alojamiento móvil

16 (*) alojamientos móviles con máximo de 30 kg peso en vivo/m2

 

 

2,5 siempre que no se supere el límite de 170 kg N/(ha · año)

(*) Exclusivamente en caso de alojamientos móviles que no superen 150 m2 de superficie disponible y no permanezcan cubiertos por la noche

La carga exterior en pastos, otros tipos de prados, brezales, zonas húmedas y otros hábitats naturales o seminaturales deberá ser suficientemente baja para evitar que el suelo se enfangue o se destruyan pastos por sobrepastoreo.

3. ALOJAMIENTOS PARA MAMÍFEROS

Todos los mamíferos deberán tener acceso a pastos o a zonas abiertas de ejercicio o espacios al aire libre, que podrán estar cubiertos parcialmente, y deberán poder utilizar esas zonas siempre que lo permitan las condiciones fisiológicas de los animales, las condiciones atmosféricas y el estado del suelo, a menos que se opongan a ello requisitos comunitarios o nacionales referentes a problemas sanitarios concretos con animales.

Cuando los animales herbívoros tengan acceso al pasto durante el período de pastoreo y cuando el sistema de alojamiento invernal permita libertad de movimiento a los animales, podrá suspenderse la obligación de facilitar zonas abiertas de ejercicio o espacios al aire libre durante los meses de invierno. No obstante, los toros de más de un año deberán tener acceso a pastos, zonas abiertas de ejercicio o espacios al aire libre.

La fase final de engorde del ganado vacuno, porcino y ovino para la producción de carne podrá efectuarse en el interior, siempre que este período no supere la quinta parte de su tiempo de vida y en cualquier caso un máximo de tres meses.

Los suelos de los alojamientos ganaderos ecológicos serán lisos pero no resbaladizos. La mitad de la superficie total del suelo como mínimo debería ser firme, es decir, construida con materiales sólidos que no sean listones o rejilla.

Los alojamientos deberán disponer de una zona cómoda, limpia y seca para dormir o descansar suficientemente grande, construida con materiales sólidos que no sean listones, como se ha comentado anteriormente. La zona de descanso irá provista de un lecho de paja amplio y seco con camas. Las camas deberán contener paja u otros materiales naturales adecuados y podrán sanearse y mejorarse con cualquiera de los productos minerales autorizados como fertilizantes en la agricultura ecológica.

En lo que respecta a la cría de terneros, todas las explotaciones, sin excepción alguna, cumplirán los siguientes requisitos:

En lo que respecta a la cría de cerdos, todas las explotaciones deberán cumplir al menos los requisitos siguientes:

                        - 0,15 m para cerdos con un peso medio igual o inferior a 10 kg.
                        - 0,20 m para cerdos con un peso medio comprendido entre 10 y 20 kg.
                        - 0,30 m para cerdos con un peso medio comprendido entre 20 y 30 kg.
                        - 0,40 m para cerdos con un peso medio comprendido entre 30 y 50 kg.
                        - 0,55 m para cerdos con un peso medio comprendido entre 50 y 85 kg.
                        - 0,65 m para cerdos con un peso medio comprendido entre 85 y 110 kg.
                        - 1,00 m para cerdos con un peso medio superior a 110 kg.

Se prohíbe la construcción o el acondicionamiento de instalaciones en las que se ate a las cerdas y a las cerdas jóvenes.

4. ALOJAMIENTOS PARA AVES DE CORRAL

Las aves de corral deberán criarse en condiciones de espacio abierto y no podrán mantenerse en jaulas.

Cuando las condiciones meteorológicas lo permitan, las aves acuáticas deberán tener acceso a una corriente de agua, un charco o un estanque a fin de respetar los requisitos de bienestar de los animales o las condiciones de higiene.

Los locales para todas las aves de corral deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

Cada gallinero no contará con más de:

                        - 4.800 pollos.
                        - 3.000 gallinas ponedoras.
                        - 5.200 pintadas.
                        - 4.000 patos hembras de Berbería o de Pekín, 3.200 patos machos de Berbería o de Pekín u otros patos.
                        - 2.500 capones, ocas o pavos.

En caso de gallinas ponedoras, la luz natural podrá complementarse con medios artificiales para obtener un máximo de 16 horas de luz diariamente, con un período de descanso nocturno continuo sin luz artificial de por lo menos ocho horas.

Cuando las condiciones meteorológicas lo permitan, las aves de corral deberán tener acceso a espacios al aire libre y siempre que sea posible, deberán tenerlo durante por lo menos un tercio de su vida. Dichos espacios abiertos deberán estar cubiertos de vegetación en su mayor parte y dotados de instalaciones de protección y permitir a los animales acceder fácilmente a abrevaderos y comederos.

Por motivos sanitarios, los edificios deberán vaciarse después de la cría de cada lote de aves de corral, para limpiar y desinfectar los edificios y el material que se utiliza en ellos. Además, cada vez que termina la cría de un lote de aves de corral, los corrales deberán evacuarse para que pueda volver a crecer la vegetación y por motivos sanitarios. Los Estados miembros fijarán los períodos en que deban permanecer vacíos los corrales y comunicarán su decisión a la Comisión y a los demás Estados miembros. Se exceptúan de estos requisitos los grupos poco numerosos de aves de corral que no se mantengan en corrales y que puedan correr de un lado a otro durante todo el día.

5. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y HABITABILIDAD DE LAS INSTALACIONES

Para que las condiciones de seguridad y habitabilidad de las instalaciones ganaderas ecológicas sean óptimas, se deben seguir unas pautas determinadas.

Las instalaciones deben estar construidas con materiales de fácil limpieza para evitar contaminaciones, la disminución del bienestar animal y la aparición de enfermedades. En el caso de que se produzca algún problema, la desinfección de las instalaciones debe poder realizarse con facilidad.

Es conveniente que las construcciones de la explotación estén divididas en varias edificaciones para facilitar así el control de la ventilación, la humedad y la temperatura. En naves de grandes dimensiones es complicado mantener estos parámetros dentro de unos límites aceptables, siendo los problemas más frecuentes los relacionados con la ventilación. De la misma forma, estos edificios deberán tener una orientación que facilite la entrada de luz y la ventilación natural. Según las características climatológicas de la zona, es interesante una adecuada orientación para aprovechar así el sol en invierno y evitar el exceso de calor en verano. Para ello, se situará el eje longitudinal del edificio en dirección este-oeste, con una fachada al norte y otra al sur. También es importante, en zonas donde existen fuertes vientos, que el eje mayor del edificio siga la dirección de los vientos dominantes.

Las barreras de separación entre lotes dentro de las naves deben ser lo más seguras posible y con terminaciones romas para evitar dañar a los animales. Los suelos de los alojamientos, como se ha comentado anteriormente, deben ser lisos, de material no resbaladizo porque en caso contrario los animales pueden generar problemas musculares y de huesos. Los animales en su comportamiento normal tienden a jugar, montarse y realizar maniobras que, unidas a la mala pavimentación del suelo, producen todo tipo de complicaciones, de hecho, los animales suelen reconocer dónde están las zonas que resbalan y evitan pasar por allí. Por ejemplo, si acercarse a tomar agua les puede causar más de un resbalón, cada vez tardarán más en ir a beber, lo cual puede dar lugar a trastornos asociados a una disminución del consumo de agua.

En ganadería ecológica, la superficie máxima permitida de suelo con rejillas o listones puede ser, como máximo, la mitad, y el resto debe ser suelo firme.

Algunos de los problemas que se derivan de un suelo inadecuado son, entre otros, fracturas de huesos, problemas de articulaciones, cojeras, infecciones en las pezuñas, dolores musculares, etc.

Los comederos y bebederos deben situarse en zonas de fácil acceso para favorecer así el consumo de los alimentos y aumentar su rendimiento.



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Infocarne.com


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