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Identificación y registro de équidos


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1. Introducción
2. Organismos emisores en España.
3. Organismos emisores en la UE.

 

1. INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 1515/2009 de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies equinas, adopta las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) Nº 504/2008, de 6 de junio de 2008 por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos.

Esta nueva normativa afecta a todos los équidos nacidos a partir del 1 de Julio de 2009, salvajes o domesticados, de cualquiera de las especies del género Equus, y sus cruces: caballos, asnos, mulas, burdéganos, cebras, tanto si son animales de razas puras, inscritos o registrados en libros genealógicos (équidos registrados), como si no lo son (équidos de crianza y renta).

No obstante, se contemplan excepciones para determinados équidos que viven en condiciones salvajes o semisalvajes, o determinados équidos criados para la producción de carne (équidos de abasto). Los cuatro elementos fundamentales de este nuevo sistema de identificación de équidos son:

- La implantación de un transpondedor inyectable.

- La asignación de un número único e irrepetible, según el estándar UELN (Universal Equine Life Number. 15 dígitos alfanuméricos).

- El Documento de identificación equina (DIE) en el que figuren tanto su UELN como el código del transpondedor electrónico.

- El Registro de esta información en la base de datos de la entidad emisora del DIE, que a su vez comunicará los datos a una base de datos nacional, integrada en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

Los équidos deben estar identificados antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, pudiéndose elegir la fecha más tardía. En cualquier caso antes de que abandonen la explotación de nacimiento.

Los titulares de los équidos son los responsables de que sus animales se encuentren debidamente identificados, por lo que deberán solicitar la emisión y/o actualización de DIE a los correspondientes entidades u organismos emisores designados por la autoridad competente.

Los animales nacidos con anterioridad al 1 de julio de 2009 cuyo Documento de Identificación Equina (DIE) o pasaporte cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente hasta esa fecha, Decisiones 93/623/CEE ó 2000/68/CEE, se consideran correctamente identificados, por lo que no necesitan un nuevo DIE, aunque deberán ser igualmente registrados en la base de datos de la entidad emisora correspondiente, que a su vez lo comunicará al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), integrado SITRAN. El plazo establecido para registrar a estos animales en las bases de datos concluye el 31 de diciembre de 2009.

Los animales nacidos con anterioridad al 1 de Julio de 2009 y que no estén identificados tal y como se describe en el párrafo anterior, deberán ser identificados de acuerdo a esta nueva normativa y registrados en las bases de datos antes del 31 de diciembre de 2009, para lo cual los titulares deberán dirigirse al organismo emisor correspondiente.

2. ORGANISMOS EMISORES EN ESPAÑA

Los organismos emisores de documentos de identificación de équidos serán los únicos autorizados para la emisión y modificación de DIEs. El organismo emisor al que deben dirigirse los titulares y propietarios de équidos dependerá de la orientación del animal:

Équidos registrados: los organismos emisores serán las asociaciones de criadores reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de cada raza por el MARM (para asociaciones de ámbito nacional) o por la Comunidad Autónoma (para asociaciones de ámbito autonómico).

Équidos de crianza y renta: cada Comunidad Autónoma designará un organismo emisor de DIEs. El titular debe dirigirse al organismo donde radique la explotación de nacimiento del animal.

Los titulares deberán comunicar al organismo emisor cualquier cambio en los datos del animal para que éste los registre en su base de datos.

Listado de organismos emisores en España.

Équidos registrados

Équidos de crianza y renta

3.ORGANISMOS EMISORES UE

Cuando un animal identificado en otro país muera en territorio español, debe realizarse una comunicación al organismo emisor de su DIE, de acuerdo con lo estipulado en el REGLAMENTO (CE) No 504/2008



Autor/es

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.


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