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1. INTRODUCCIÓN
Todos los bovinos europeos nacidos después de enero de 1998 se encuentran identificados mediante dos crotales auriculares y un Documento de Identificación o "pasaporte". Por otra parte, todos los nacimientos y muertes de animales son comunicados por los productores a la autoridad competente.
A partir de enero del año 2000, además de estos requisitos, se introducen nuevas exigencias de la normativa comunitaria en materia de identificación y registro del ganado, relativas a las notificaciones a la autoridad competente, de cualquier entrada o salida de animales de la explotación, con el fin de que se complete en la base de datos nacional de identificación y registro de los bovinos todo el historial y los movimientos de todos los vacunos que componen nuestra cabaña.
Pero, además, el sistema de solicitud y concesión de las ayudas comunitarias a los productores de vacuno se modifica también desde enero del 2000. Los importes de las ayudas se incrementan significativamente, se crean nuevas primas y se refuerzan al tiempo los mecanismos de control en la concesión de todas estas ayudas.
Para afrontar estas novedades, es preciso adaptar el sistema de Identificación y Documentación de los bovinos a los nuevos requerimientos, para lo que se introducirán las modificaciones que a continuación se describen.
2. ¿CUÁLES SON EXACTAMENTE LAS NOVEDADES EN EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS BOVINOS?
- El Documento de Identificación. Cambia su formato y su sistema de expedición.
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Deben notificarse a la autoridad competente todas las entradas y salidas de bovinos de la explotación. No sólo nacimientos y muertes.
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Los requisitos para obtener las ayudas ganaderas. Se basarán en la nueva documentación de los animales y en la notificación de entradas y salidas de éstos de las explotaciones.
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Se modifican, acortándose, algunos plazos para las comunicaciones de los productores a las autoridades competentes.
3. DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
Para los animales que nazcan a partir de enero de 2000, los Documentos de Identificación:
- Tendrán un nuevo formato, con más datos y constarán, al menos, de dos ejemplares:
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Uno que acompañará al animal cuando abandone la explotación.
- Otro que permanecerá siempre en poder del ganadero o, en su caso, de la autoridad competente y que será la base para solicitar todas las ayudas al sector vacuno.
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Serán expedidos por la autoridad competente con los datos personalizados del propietario del animal y de la explotación en la que reside. Por lo tanto, cuando el animal cambia de explotación, el nuevo propietario debe solicitar un nuevo documento.
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Esta expedición tendrá lugar en los catorce días siguientes a la notificación del nacimiento o de la entrada en la explotación.
4. A PARTIR DE ENERO DEL 2000
4.1. Cuando nazca un animal
Coloque los dos crotales y notifique el nacimiento del animal a la autoridad competente en el plazo de veintisiete días tras el nacimiento (puede ampliarse el plazo de colocación de los crotales para el ganado extensivo de ciertas razas).
Anote el nacimiento en su Libro de Registro.
La autoridad competente le expedirá el Documento de Identificación con todos sus datos, los de su explotación y los del animal que ha sido identificado. Si en su Comunidad Autónoma no se entregan crotales por anticipado a los ganaderos, deberá solicitar la crotalización del animal a la autoridad competente de la forma que ésta tenga previsto.
Figura 1. Crotales.
4.2. Cuando importe un animal de un país no comunitario
- Coloque los dos crotales y notifique la llegada del animal a la autoridad competente en el plazo de veintisiete días tras la incorporación a la explotación.
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Anote la llegada en su Libro de Registro.
- La autoridad competente le expedirá el Documento de Identificación con todos sus datos, los de su explotación y los del animal que ha sido identificado.
4.3. Cuando introduzca en su explotación un animal procedente de un país comunitario
- No retire los crotales que trae ni coloque crotales españoles.
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Anote la llegada en su Libro de Registro.
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Presente a la autoridad competente el pasaporte original del país de procedencia.
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La autoridad competente le expedirá entonces el Documento de Identificación español con todos sus datos, los de su explotación y los del animal que ha sido introducido.
4.4. Cuando un animal salga de la explotación, cualquiera que sea su destino
- Notifique la salida de la explotación a la autoridad competente, presentando el Documento de Identificación del animal o animales que se trasladan.
- Anote la salida en su Libro de Registro.
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Cerciórese de que el Documento de Identificación acompaña al animal que abandona la explotación.
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Si se trata de una salida fuera de España, deberá entregar el Documento de Identificación a la autoridad competente. Es un requisito imprescindible para que la autoridad competente:
- Le expida un Documento de Identificación especial para exportaciones a otro país miembro de la Unión Europea.
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Le expida los certificados sanitarios necesarios para exportaciones a terceros países
4.5. Cuando un animal llegue a su explotación, cualquiera que sea su procedencia
- Cerciórese de que lo hace acompañado de su Documento de Identificación.
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Anote la llegada en su Libro de Registro.
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Notifique la entrada del animal en su explotación a la autoridad competente, presentando para ello el Documento de Identificación con el que el animal llegó. Dispone de siete días para hacerlo.
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La autoridad competente le expedirá un nuevo Documento de Identificación personalizado con sus datos y los de su explotación.
IMPORTANTE: Cada vez que un animal cambia de explotación y propietario, debe expedirse un nuevo documento a nombre del nuevo titular.
4.6. Si posee animales nacidos antes del 1 de enero de 2000
- Si están identificados con dos crotales numéricos iguales y disponen de un Documento de Identificación del antiguo formato, canjee estos documentos por los de nuevo formato.
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Si están identificados con un solo crotal de sistema alfanumérico, y no disponen de Documento de Identificación, debe solicitar Documentos de Identificación para estos animales.
Infórmese en la Oficina Veterinaria de su zona sobre los trámites y plazos para todo ello. En ningún caso se retirarán los crotales que identifican a los animales. Sólo deben ser sustituidos en el caso de que así lo determine la autoridad competente.
5. Cuando tenga que solicitar una prima, tenga en cuenta que
- Todo animal por el que se solicite cualquier prima debe estar identificado correctamente, en posesión de un Documento de Identificación y figurar inscrito en la base de datos oficial a nombre del ganadero que solicita la ayuda.
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Para solicitar:
- La prima especial de bovinos machos.
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La nueva prima por el sacrificio de cualquier bovino adulto (de más de 8 meses).
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La nueva prima por el sacrificio de terneros de entre 1 y 7 meses.
Es necesario acreditar que el animal estuvo en la explotación del solicitante durante el periodo de retención obligatorio. Este extremo sólo podrá ser acreditado mediante;
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La presentación del Documento de Identificación del animal por el que se solicita la ayuda, expedido a nombre del solicitante y en el que figure la fecha de incorporación en su explotación y de salida de la misma.
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La constancia, en la base de datos de la autoridad competente, de los datos del animal, incluida la fecha en la que entró y salió de su explotación.
Además, para acceder a la prima de extensificación complementaria de la de vacas nodrizas y bovinos machos, deberá constar en la base de datos de la autoridad competente el número total de bovinos de cualquier edad que hay en su explotación.
Esto sólo es posible si ha comunicado oportunamente nacimientos, muertes, entradas y salidas ocurridos en su explotación.
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