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1. Introducción.
2. Antecedentes.
3. Medidas de bioseguridad adoptadas.
4.Programas de vigilancia.
4.1. Programa de vigilancia en aves de corral.
4.2. Programa de vigilancia en aves silvestres.
5. Medidas en caso de sospecha a foco.
6. Medidas en caso de foco IAAP (influencia aviar de alta patogeneidad) en aves silvestres.
7. Medidas en caso de foco IAAP (Influencia aviar de alta patogeneidad).
8. Medidas en caso LPAI (influencia aviar de baja patogeneidad).
9. Diagnóstico.
10. Vacunación.
11. Otras actuaciones.
1. INTRODUCCIÓN
La gripe o influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa de las aves, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), causada por cepas A del virus de la gripe.
La Comisión Europea ha adoptado numerosas decisiones a lo largo de los últimos años, adaptándose en cada momento a la situación epidemiológica y los riesgos esperables, para evitar la introducción de esta enfermedad en la Comunidad desde los terceros países afectados, y para la lucha contra la misma.
Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas en nuestro país principalmente por el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar, y la Orden APA 2442/2006, de 17 de julio, (modificada por la Orden APA 2556/2006), por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar; la Decisión 437/2006/UE, de 4 de agosto, por el que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar; la Decisión 415/2006/UE, sobre medidas de protección en caso de detección de gripe aviar en aves de corral; y la Decisión 563/2006/UE sobre medidas en caso de detección en aves silvestres.
2. ANTECEDENTES
Desde el año 2003, la enfermedad se ha extendido a partir de su zona de origen, en el sudeste asiático, hacia zonas más occidentales. De forma general, esta difusión se ha encontrado vinculada a fallos en medidas de bioseguridad, y a actividades comerciales de aves domésticas. No se encuentra suficientemente aclarado el posible papel que en su difusión pueden haber desempeñado en el pasado o desempeñar en el futuro las aves silvestres, pero se está realizando un considerable esfuerzo para determinarlo y, en su caso, prevenirlo.
Aunque se trata fundamentalmente de una enfermedad animal, la cepa H5N1 es capaz de afectar al ser humano, situación que no se produce con otras cepas aviares, aunque de forma muy esporádica. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, desde 2003 hasta junio de 2008 se han registrado en el mundo un total de 385 casos humanos, de los cuales 343 fueron mortales. Numéricamente hablando, se trata de unas cifras muy reducidas si se comparan con otras causas de enfermedad o muerte, pero a pesar de ello, la epidemia ha tenido una gran repercusión mediática. Esta repercusión se ha debido en parte al temor por la posibilidad de aparición de una pandemia humana, ayudado tal vez por una insuficiencia de información, y propiciado simultáneamente por exceso de información no bien comprendida o sesgada.
En el año 2006 alcanzó el continente africano, y diversos países europeos. La apreciación de "riesgo" por parte de los países de la Unión Europea se vio profundamente modificada, ya que caso de producirse la diseminación mediante aves migratorias silvestres, ésta podría tener lugar tanto durante los desplazamientos prenupciales como durante los postreproductores. En la UE tuvieron lugar numerosos focos puntuales, la mayoría de ellos sin afectar a aves domésticas, y todos los países lograron su control y la recuperación del status de libre de enfermedad.
Durante el año 2007, tuvieron lugar tres "ondas epizóticas" de virus influenza de alta patogenicidad. Tras el estudio epidemiológico de los focos producidos en 2007 y 2006, se extrajeron dos conclusiones fundamentales. Por una parte se constató la existencia de posibles errores en las medidas de bioseguridad que pudieron contribuir a la difusión de estos focos y que debían por tanto evitarse en el futuro. Por otra parte, las medidas previstas en la Unión parecieron demostrar su eficacia tanto para la erradicación de focos declarados como para evitar la difusión entre Estados Miembros. En nuestro país, no ha sido detectado ningún foco de influenza aviar de alta patogenicidad H5N1 en aves domésticas, y tan sólo uno aislado en aves silvestres (en un ejemplar silvestre de Somormujo lavanco (Podiceps cristatus) hallado muerto a principios de julio de 2006 en el embalse de Salburúa (Álava). Este hallazgo sirvió para comprobar el excelente funcionamiento del sistema de vigilancia y detección precoz establecido, así como la idoneidad y eficacia de las medidas adoptadas.
Los primeros meses del año 2008, han sido relativamente tranquilos en lo que a la difusión de la epidemia se refiere, comparado con la situación en los años precedentes, de forma muy especial en los países de la Unión Europea y su entorno (ver "situación actual de la enfermedad").
Esta aparente buena situación epidemiológica no puede sin embargo hacernos bajar la guardia, pues aunque el riesgo pueda considerarse mayor o menor en determinados momentos, siempre existe; y por ello la vigilancia y prevención de la influenza aviar ha de ser constante a lo largo del tiempo, con independencia de si tienen lugar o no situaciones de silencio epidemiológico. Por tratarse de una enfermedad de rápida difusión, la capacidad para controlarla y erradicarla de Europa dependerá en gran medida de la eficacia de los sistemas de detección precoz, y de las medidas higiénicas y de bioseguridad.
3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD ADOPTADAS
Las medidas de bioseguridad se establecen de acuerdo con el riesgo previsto. Por ello, se definen unas "zonas de riesgo", basándose en la abundancia de aves silvestres o de pasos migratorios, densidad de explotaciones de aves domésticas, dificultades para lograr el correcto aislamiento entre ambas, etc., donde las medidas preventivas se realizan con mayor rigor, y zonas especial vigilancia, sometidas a medidas muy similares aunque de menor intensidad (especialmente en lo referente al confinamiento de las aves).
En las zonas calificadas como de riesgo se prohíbe la caza con reclamo, la cría de anátidas y gansos junto con otras aves de corral, la cría al aire libre, las concentraciones de aves de corral u otras aves cautivas (concursos, certámenes, ferias, etc.), y se realiza la comprobación de los registros de explotaciones. España cuenta con un Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), que incluye entre otras las explotaciones aviares; sin embargo, en el caso de explotaciones no profesionales, este registro no es obligatorio, lo que en el caso de aves y de forma especial en zonas rurales tiene una repercusión numérica importante, principalmente por las explotaciones de traspatio. Para cubrir este vacío, en los últimos meses las distintas Comunidades Autónomas están desarrollando un gran esfuerzo de censado de pequeñas explotaciones, comenzando por las zonas calificadas como de riesgo. El objetivo final es que este registro se encuentre integrado con el REGA.
En las restantes zonas únicamente se prohíben las concentraciones de aves de corral.
Estas medidas pueden modificarse temporalmente, para reforzarse si un análisis de riesgo así lo aconseja; o reducirse, en momentos en que el riesgo se considera menor (por ejemplo durante los meses estivales).
4. PROGRAMAS DE VIGILANCIA
La influenza aviar se define como una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de la influenza A que tenga un índice de patogenicidad intravenosa en pollos de seis semanas superior a 1,2. Sin embargo, algunos datos inducen a pensar que puede darse la aparición de cepas de alta patogenicidad a partir de cepas circulantes de baja patogenicidad, por lo que se recomienda acometer también el control de estas cepas, por lo que se han incluido estas cepas en los programas de vigilancia y control.
4.1. Programa de vigilancia en aves de corral
Formado, a su vez, por un programa de vigilancia pasiva y otro de vigilancia activa.
La vigilancia pasiva constituye en aves domésticas la base para la detección precoz de la influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP). Para ello, resulta fundamental la vigilancia clínica de las aves por el propietario, persona a cargo de las aves o veterinario, y la remisión inmediata al laboratorio para su análisis en caso necesario de muestras de aves muertas o enfermas.
La vigilancia activa se basa en muestreo de explotaciones, para detectar la circulación de virus tipo H5 y H7. El muestreo debe ser estratificado, considerando las distintas categorías de producción: pollos de carne, pavos de engorde, gallinas reproductoras, pavos reproductores, gallinas reproductoras, gallinas en régimen extensivo, ratites, aves de caza, explotaciones de autoconsumo, patos, gansos y otras. El número mínimo de explotaciones a muestrear se calcula a partir del número de explotaciones existentes en la zona en cada categoría y busca asegurar con un intervalo de confianza del 95% y una prevalencia estimada del 5%, la identificación de al menos una granja infectada. En el caso de explotaciones de pavos, patos y gansos, por considerarse especies de mayor riesgo, se intensifica el esfuerzo asumiendo una prevalencia del 5% y un intervalo de confianza del 99%. El número de aves a muestrear dentro de cada explotación seleccionada oscila entre 5 y 10 aves, salvo en el caso de pavos, patos y gansos, en que el número de muestras se incrementa hasta 40-50. El muestreo posteriormente se orienta a aquellas especies, tipos de producción o zonas geográficas en que se considera que el riesgo es mayor, o la capacidad de control menor:
- por susceptibilidad de las especies albergadas: anseriformes, pavos, aves de vida media larga, presencia de varias especies, etc.
- por dificultades de manejo: aves cinegéticas, ratites, explotaciones al aire libre, etc.
- por características de las instalaciones y / o el funcionamiento: explotaciones no profesionales, dificultad de aislamiento total de aves silvestres, ubicación en proximidades a grandes concentraciones de aves silvestres, etc.
En aves de corral, la vigilancia se basa en muestreo y diagnóstico serológico de las aves; si se detectan casos positivos, se realiza una nueva recogida de muestras para serología y virología, y se lleva a cabo un estudio retrospectivo acerca de las actividades que han tenido lugar en la explotación y que pudieran permitir establecer posibles vínculos epidemiológicos. Durante el año 2006, se muestrearon un total de 7.390 explotaciones; en 2007 se muestrearon 5.221, cifra algo menor, debido a que se excluyeron las explotaciones de pollos de carne.
4.2. Programa de vigilancia en aves silvestres
Formado también, como en el caso de las aves domésticas, por un programa de vigilancia pasiva y otro de vigilancia activa; a esto se añade la especial vigilancia e caso de foco.
En el caso de aves silvestres, la vigilancia se basa en el diagnóstico virológico , a partir de muestras de heces y/o de tráquea. Durante el año 2006 se analizaron más de 25.000 ejemplares, que resultaron en un único aislamiento de virus H5N1 y 23 aislamientos de virus de baja patogenicidad. En 2007 se analizaron poco más de 14.000. Es preciso puntualizar que este aparente descenso en el número de análisis no ha obedecido a una menor vigilancia, ya que ésta se ha mantenido o incluso incrementado, sino a que la experiencia de años anteriores ha permitido una mejor racionalización de los recursos.
La vigilancia pasiva. Los sistemas de vigilancia pasiva incluyen la vigilancia de casos de muerte o enfermedad, especialmente centrada en especies y zonas de riesgo, y la inmediata recogida y remisión de muestras para su análisis laboratorial.
La experiencia de años anteriores, parece corroborar la importancia de la vigilancia pasiva en aves silvestres, crucial en lo referente a la detección precoz, ya que la totalidad de los aislamientos en Europa de virus H5N1 en aves silvestres lo han sido sobre aves halladas muertas, y en nuestro país, el único caso detectado de HPAI, ya mencionado, se trató también de un ejemplar hallado muerto.
El diseño de esta vigilancia debe orientarse hacia las zonas y épocas en que se produzcan concentraciones de aves. El diseño concreto de la forma de vigilancia se adapta a las características locales y temporales (periodicidad mayor o menor, recorridos a pié, coche, caballo, barca en zonas de reducida visibilidad, vigilancia desde observatorios en zonas pequeñas y libres de vegetación).
Esta vigilancia debe incluir todas las especies aviares, puesto que a priori todas son susceptibles de padecer la enfermedad, evitando producir molestias innecesarias y especialmente evitando en la medida de lo posible que la propia vigilancia provoque dispersión de las aves.
En caso de que el hallazgo de animales enfermos o muertos se considerara no habitual, sospechoso, dudoso, etc., se procederá de forma inmediata a la retirada y traslado para necropsia y recogida de muestras. En el caso de aves halladas vivas, que ingresen en los distintos Centros de Recuperación de Fauna Silvestre, u otros lugares de funcionamiento similar, en todos aquellos casos en que no pueda descartarse a priori que la causa de ingreso sea la influenza aviar, se procederá a recoger y enviar muestras para su análisis. Las aves en cuestión serán albergadas con separación de las restantes aves existentes en el Centro, cuidando las adecuadas medidas de bioseguridad, hasta el momento en que se disponga del resultado analítico.
La vigilancia activa. Aunque se considera que esta línea de vigilancia tiene menor utilidad de cara a la detección precoz, se ha continuado con la realización de muestreos, buscando un mayor conocimiento del posible papel de las distintas especies aviares con respecto a la difusión de la influenza aviar. Para el año 2007 está previsto:
- Las aves muestreadas pertenecerán preferiblemente a especies abundantes de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes.
- Se evitará que las actividades de captura y muestreo impliquen dispersión innecesaria de las aves.
- Las actividades de captura y muestreo buscarán coordinarse y no interferir con otras actividades de gestión o conservación necesarias.
- Las muestras de aves silvestres para vigilancia activa consistirán en hisopos cloacales y orofaríngeos para estudio virológico. En caso de que no fuera posible o práctico, podrán recogerse como alternativa muestras de heces frescas, siempre que pueda asegurarse la especie de procedencia.
- De forma general, no se empleará vigilancia serológica, porque estos métodos no pueden distinguir entre cepas de alta y baja patogenicidad, y no proporcionan información acerca de los posibles lugares de infección. De todos modos, podrán diseñarse y autorizarse estudios con el fin de conocer en qué poblaciones aviares migradoras o residentes los virus H5/H7 son o han sido prevalentes o endémicos.
- El muestreo se realizará a lo largo de todo el año.
- En función de la distribución temporal y espacial de las aves silvestres, se han establecido cuatro zonas en nuestro país, en cada una de las cuales, para asegurar el hallazgo de un animal infectado con una prevalencia esperada del 1%, y con un intervalo de confianza del 99%, deben muestrearse un total de 600 aves.
5. MEDIDAS EN CASO DE SOSPECHA O FOCO
Toda persona, tiene obligación de notificar sin demora a la autoridad competente en sanidad animal cualquier ocurrencia anormal de mortalidad o brotes de enfermedad en aves silvestres, especialmente acuáticas. Los titulares, propietarios, encargados, etc., de explotaciones aviares, tienen asimismo la obligación de notificar sin demora una reducción en el consumo de agua y pienso, puesta, o signos de enfermedad.
Tras esta notificación, las autoridades competentes estudiarán la situación, y en caso de que no pueda descartarse la existencia de influenza aviar, procederán a la recogida de muestras para su análisis y se adoptarán las medidas previstas en caso de sospecha.
Durante el tiempo en que se lleve a cabo la investigación con el fin de confirmar o descartar la presencia de la enfermedad, se procederá al censado de ejemplares de todas las especies incluidos los mamíferos; no se permitirá la salida de la explotación de aves, ni productos derivados, y se establecerán condiciones adecuadas para el desplazamiento de personas, vehículos, maquinaria, etc., en la explotación. Estas medidas pueden ampliar su aplicación a otras zonas o explotaciones que puedan hallarse vinculadas en función de la encuesta epidemiológica.
6. MEDIDAS EN CASO DE FOCO IAAP (INFLUENCIA AVIAR DE ALTA PATOGENEIDAD EN AVES SILVESTRES
En caso de sospecha de H5N1 en aves silvestres (detección de subtipo de virus H5 y sospecha o confirmación de subtipo N1), se prevé establecer una zona de control de 3 Km como mínimo de radio, y una zona de seguimiento, de 10 Km como mínimo de radio, que engloba la anterior. Al establecer estas zonas, se tendrán en cuenta las características biogeográficas, ecológicas, epizootiológicas y administrativas.
En las zonas de control, se procederá al censado de todas las explotaciones aviares, y se aplicarán las medidas de bioseguridad mencionadas con anterioridad en las zonas de riesgo. Se intensificará la vigilancia de las aves silvestres, se visitarán periódicamente las explotaciones aviares (incluyendo estudio de las condiciones de bioseguridad y si es preciso recogida de muestras), y se acometerán campañas de información y concienciación al público. Al mismo tiempo, en estas zonas se prohíbe la salida de aves, sus derivados o subproductos, la caza en todas sus modalidades, y la liberación de aves cautivas. En caso de que finalmente se descarte que se trate de un virus del tipo H5N1, se dejarán en suspenso las medidas.
En caso de confirmarse el virus H5N1, éstas se mantendrán durante el tiempo necesario, y como mínimo durante 21 días en la zona de control y 30 en la zona de seguimiento.
7. MEDIDAS EN CASO DE FOCO IAAP (INFLUENCIA AVIAR DE ALTA PATOGENEIDAD)
En caso de detección de influenza aviar de alta patogenicidad en una explotación de aves, se procederá de inmediato al sacrificio y eliminación de los cadáveres y sus restos, y desinfección de la explotación de acuerdo con la normativa vigente. Se prohíbe inmediatamente la entrada o salida de animales de cualquier especie de la explotación, y en caso de que en la misma existan cerdos, se procederá a su análisis serológico para determinar si pueden suponer un riesgo. Estas medidas pueden ser de aplicación también en otras explotaciones con las que pueda existir un vínculo epidemiológico en función de la encuesta realizada.
Se establecen, como en caso de detección en aves silvestres, estrictas restricciones y control de movimientos y comercio de animales y vehículos, en las zonas definidas como de protección, con un radio mínimo de 3 Km, y de vigilancia, con un radio mínimo de 10 Km que la engloba, teniendo en cuenta las características biogeográficas, ecológicas, epizootiológicas, administrativas, u otras que se consideren de interés.
Cuando se llevan a cabo sacrificios obligatorios por motivos sanitarios, el propietario tiene derecho a percibir una indemnización, siempre que se compruebe que ha cumplido con todo lo dispuesto en la normativa sanitaria.
La repoblación se llevará a cabo bajo estrictas medidas de control, una vez transcurridos como mínimo 21 días tras la desinfección.
8. MEDIDAS EN CASO LPAI (INFLUENCIA AVIAR DE BAJA PATOGENEIDAD)
En caso de detección de un virus de influenza aviar de baja patogenicidad, se procederá al vaciado de las aves de explotación pertenecientes a la especie en que se haya detectado, y eliminación sanitaria de sus restos y desinfección. Debe valorarse, en función del riesgo estimado, si se procede al vaciado también de las restantes especies aviares o no.
La repoblación se llevará a cabo bajo estrictas medidas de control, una vez transcurridos como mínimo 21 días tras la desinfección.
Durante el año 2007, se detectaron focos de baja patogenicidad en algunos países europeos. En el caso de Italia, el número de focos detectados fue elevado, y parecía escapar a la capacidad de control, a pesar de las estrictas y costosas medidas establecidas en cada uno de los focos. Ello llevó a este país a replantear su estrategia de lucha, aplicando un plan de vacunación de emergencia, que fue aprobado por la Comisión Europea, y que parece haber aportado excelentes resultados. Portugal ha seguido pautas similares, con focos aparecidos ya en el año 2008, con resultados esperanzadores.
9. DIAGNÓSTICO
El análisis de muestras se lleva a cabo por el Laboratorio Nacional de Referencia de Enfermedades Aviares de Algete, o por Laboratorios debidamente autorizados por las Comunidades Autónomas correspondientes, bajo la coordinación, supervisión y apoyo técnico del LNR. A su vez, los LNR son coordinados por el Laboratorio Europeo de Referencia.
En la realización de los análisis, se sigue lo dispuesto en el Manual de diagnóstico de influenza aviar, recogido en la Decisión 437/2006/UE, de 4 de agosto.
Para los análisis serológicos se emplean técnicas de inhibición de la hemaglutinación, aunque pueden usarse como screening técnicas de ELISA. Como técnicas virológicas, se emplea una PCR genérica en tiempo real, que permite asumir gran número de análisis en muy poco tiempo. En caso positivo, se realizan PCR específica de H5, N1 y H7, y al mismo tiempo se inocula en embrión de pollo. En caso de PCR específica positiva, se procede a la secuenciación mientras se intenta el aislamiento.
Todos los resultados se remiten al Laboratorio Europeo de Referencia, así como los aislamientos víricos positivos para su comprobación.
10. VACUNACIÓN
En nuestro país de forma genérica se encuentra prohibida la vacunación de aves domésticas contra la enfermedad. Se considera que la vacunación puede constituir una herramienta de gran utilidad en la lucha contra la influenza, por lo que se dispone de un Plan de Vacunación de Emergencia para su aplicación en caso de riesgo grave, que detalla los requisitos que habrían de cumplir en su caso los programas de vacunación que se elaboraran como método de control o lucha contra la influenza, y que deberían ser aprobados por la Comisión Europea. Nuestro país dispone de un Banco de vacunas (recombinante monovalente inactivada H5N3 Poulvac® de Fort Dodge), para su uso en caso de necesidad.
En el caso de aves cautivas en núcleos zoológicos, sí está prevista la vacunación preventiva, con estrictas medidas de control: se desarrolló la primera campaña de vacunación en el año 2006, otra en el 2007, y se espera acometer la tercera campaña en otoño de 2008. Cabe preguntarse por qué pueden vacunarse las aves de zoológicos, y no las de explotaciones aviares, a qué se debe la adopción de diferentes criterios. La justificación son las propias características de las aves de Zoo, y de sus necesidades de mantenimiento, manejo, bienestar animal, y funcionamiento público, que dificultan enormemente garantizar el adecuado aislamiento de las aves silvestres. Si bien la vacunación no puede sustituir las necesarias medidas de bioseguridad, puede ser un excelente complemento, buscando inducir en las aves vacunadas una protección inmunológica suficiente que reduzca su susceptibilidad.
Además de la vacunación de aves cautivas en núcleos zoológicos, algunos países han realizado vacunaciones de aves domésticas en situaciones particulares (ver apartado 8, medidas en caso LPAI).
11. OTRAS ACTUACIONES
Se ha realizado un esfuerzo notable en proporcionar información adecuada, formar y asesorar, a profesionales de explotaciones avícolas, propietarios de aves, y ciudadanos en general. Para ello se han elaborado trípticos, se han remitido con frecuencia notas de prensa a prensa general y especializada, y se ha mantenido actualizada la página web del Ministerio (www.mapya.es).
Se han llevado a cabo cursos de formación de formadores (especialmente dirigidos a veterinarios) en aspectos de bioseguridad de explotaciones avícolas en relación con la influenza aviar, buscando que a su vez los receptores de estos cursos pudieran informar y asesorar en sus zonas de origen.
El adecuado control de las medidas de bioseguridad en explotaciones aviares ha sido reforzado además con la contratación de nuevos veterinarios, que a su vez recibieron inicialmente la formación específica necesaria.
Las estrictas medidas establecidas en la Unión Europea para la importación de aves vivas y productos de terceros países, han sido de forma inmediata adoptadas por nuestro país, donde los controles de inspección fronterizos han sido intensificados, mediante la contratación de veterinarios de refuerzo, para incluir el control de viajeros además del de mercancías. Se mantiene permanente contacto con los puntos de inspección fronterizos, de forma que conozcan de forma inmediata la adopción o modificación de medidas comerciales en el seno de la Unión Europea.
Se han realizado algunos ejercicios de simulación, con resultados muy satisfactorios. Se dispone además de una versión de simulacro electrónico que puede ser descargado a través de la página web.
Por último, además de diverso material necesario para la recogida y análisis de muestras, y del Banco de Vacunas antes mencionado, que se mantiene permanentemente actualizado, se dispone de sistemas de sacrificio masivo de aves móviles, para su utilización en caso de ser necesario proceder al sacrificio masivo en condiciones sanitarias adecuadas y breve espacio de tiempo.
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